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TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN Y DE INICIO DE LA ACTIVIDAD - EL INFORME PASO A PASO PDF Imprimir E-mail
Escrito por DAVID ESPINOSA   
Martes, 07 de Febrero de 2012 10:38

 

EL INFORME PASO A PASO - TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN Y DE INICIO DE LA ACTIVIDAD

 

 

1.    Trámites de constitución.

 

a.     Trámites generales de constitución.

b.    Trámites telemáticos de constitución (nueva Ley de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización).

 

2.    Trámites de inicio de la actividad.

 

a.     Trámites fiscales.

b.    Trámites laborales y de Seguridad Social.

c.     Otros trámites.

 

3.    Cronograma.

 

4.    Ficha resumen.

 

 

 

 

 

 

1.    Trámites de constitución.

 

 

a.     Trámites generales de constitución.

 

Los trámites de constitución empresarial varían, en función de la forma jurídica adoptada. Así, una empresa individual no precisa un proceso previo de constitución, siendo voluntaria (salvo alguna excepción) su inscripción en el Registro Mercantil.

 

Centrándonos en las sociedades mercantiles, su proceso de constitución (imprescindible para que éstas adquieran personalidad jurídica) atraviesa las siguientes fases:

 

1.     Elección del nombre de la sociedad:

 

  • La normativa mercantil que hace referencia a la denominación de una determinada forma jurídica viene recogida básicamente en el Reglamento del Registro Mercantil y en la norma específica que regula la forma jurídica correspondiente.

  • La denominación social puede consistir en:

    • Denominación objetiva, que puede hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.

    • Denominación subjetiva o razón social, con el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión "y compañía", o su abreviatura "y cía".

  • No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

  • No podrán incluirse términos o expresiones que induzcan a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas.

 

Debéis elegir el nombre de vuestra empresa e incluir un resumen de la normativa mercantil que se refiera a dicha denominación.

 

2.     Solicitud de certificación negativa del Registro Mercantil Central, que acredite que no existe ninguna otra sociedad con idéntica denominación.

 

  • La solicitud:

    • Se podrá hacer directamente en el Registro Mercantil Central, enviarse por correo ordinario o hacerse de forma telemática.

    • Incluirá hasta 5 posibles denominaciones, que se ordenarán por orden de preferencia.

    • El Registrador expedirá (o no) la certificación en el plazo de 3 días hábiles desde su recepción

  • Reserva temporal de la denominación:  6 meses desde su expedición, transcurridos los cuales caducará y se cancelará de oficio, si  no se hubiera recibido en el Registro Mercantil Central comunicación de haberse practicado la inscripción de la sociedad art. 412 RRM)

  • Vigencia de la certificación negativa:  tres meses contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central.

 

Debéis cumplimentar dicha solicitud.

 

3.     Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución y aprobación de los estatutos.

 

  • Los Estatutos:

    • Fijan las reglas de funcionamiento de la sociedad a nivel interno y externo.

    • La normativa aplicable a cada forma jurídica, determinará su contenido mínimo.

  • Se debe aportar la certificación negativa del RMC.

  • Se debe acreditar la realidad de las aportaciones de los socios. Por lo tanto, y con carácter previo, se debe haber depositado el dinero correspondiente al capital social a nombre de la sociedad en una entidad bancaria

 

Debéis redactar los estatutos y la escritura de constitución adaptados a vuestra empresa.

 

4.     Liquidación del ITPAJD correspondiente a la constitución de la sociedad:

 

 

  • Se efectuará en el modelo 600, y se presentará en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el domicilio de la sociedad,

  • Plazo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública ante el notario

  • Entre la documentación a aportar: original y copia de la escritura de constitución de la sociedad y el NIF provisional de la sociedad.

  • Actualmente, la constitución de sociedades es una operación exenta. Esta circunstancia se expresará en el modelo 600, haciendo

 

Debéis cumplimentar el modelo 600, indicando que vuestra empresa está exenta.

 

5.     Presentación de la escritura de constitución a inscripción en el Registro Mercantil.

 

  • Desde el momento de la inscripción la sociedad mercantil adquirirá personalidad jurídica.

  • Plazo: como norma general, la inscripción en el Registro Mercantil ha de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura  (dos meses en el caso de las sociedades de capital)

  • Entre la documentación a aportar: escritura de constitución de la sociedad, NIF provisional de la sociedad, modelo 600 cumplimentado y sellado

 

Debéis cumplimentar el documento que justifique la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.

 

La constitución de sociedades laborales comprende prácticamente los mismos trámites comentados anteriormente, pero con ciertas peculiaridades. Así, por ejemplo:

 

  • Será necesario obtener la oportuna calificación y ser inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, antes de su inscripción en el Registro Mercantil. Este trámite se realizará justo después de solicitar el NIF provisional y antes de realizar la liquidación del Impuesto sobre operaciones societarias.
  • El plazo para inscribir la escritura de constitución en el Registro Mercantil será de dos meses desde el otorgamiento de la misma.

 

b.    Trámites telemáticos de constitución (nueva Ley de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización.

ey 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización contempla dos nuevas formas de constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada (con y sin estatutos tipo). Ambas formas son optativas, por lo que también se podrá optar por la constitución en papel con o sin presentación telemática en el Registro Mercantil. La nueva ley también amplía las posibilidades del documento único electrónico (DUE). - See more at: http://www.davidespinosa.es/joomla/index.php?option=com_content&view=article&id=532:tramites-telematicos-para-constituir-una-sociedad-limitada-segun-la-nueva-ley-de-emprendedores&catid=106:forma-juridica-y-tramites#sthash.QWS6AKal.dpuf
ey 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización contempla dos nuevas formas de constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada (con y sin estatutos tipo). Ambas formas son optativas, por lo que también se podrá optar por la constitución en papel con o sin presentación telemática en el Registro Mercantil. La nueva ley también amplía las posibilidades del documento único electrónico (DUE). - See more at: http://www.davidespinosa.es/joomla/index.php?option=com_content&view=article&id=532:tramites-telematicos-para-constituir-una-sociedad-limitada-segun-la-nueva-ley-de-emprendedores&catid=106:forma-juridica-y-tramites#sthash.QWS6AKal.dpuf

 

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización contempla dos nuevas formas de constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada (con y sin estatutos tipo). Ambas formas son optativas, por lo que también se podrá optar por la constitución en papel con o sin presentación telemática en el Registro Mercantil. La nueva ley también amplía las posibilidades del documento único electrónico (DUE).

 

2.    Trámites de inicio de la actividad.

 

Algunos de estos trámites se pueden realizar de forma telemática, aunque en este apartado, se van a cumplimentar en papel.

 

a.     Trámites fiscales.

 

  • Declaración censal de alta (036ó 037)

    • Solicitud NIF provisional y alta en el censo (30 días naturales siguientes a la constitución de la sociedad).

    • Solicitud NIF definitivo,  una vez inscrita la escritura en el Registro Mercantil y antes de que transcurran  6 meses desde la obtención del NIF provisional

  • Alta en impuestos locales: IBI, IAE. El alta en el IAE en caso de sujetos exentos, se realizará a través del modelo 036

 

b.    Trámites laborales y de Seguridad Social.

 

  • Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal (TA.6).
  • Afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (afecta al empresario individual y a los socios y administradores de ciertas sociedades en determinados supuestos).
  • Afiliación (TA.1) y alta (TA.2/S) de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Comunicación de apertura del centro de trabajo (ante la Delegación territorial de la Consejería de Trabajo).
  • Adquisición y sellado del libro de Visitas.
  • Confección del calendario laboral.
  • Registro en el Servicio Público de Empleo de los contratos de trabajo.

 

c.     Otros trámites.

 

  • Solicitud de licencia de apertura y/o de obras ante el correspondiente Ayuntamiento (las licencias previas podrán sustituirse en determinados casos por una declaración responsable o por una comunicación previa).
  • Cuando proceda, solicitudes a presentar ante el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, el Registro oficial de la actividad, el Registro de la Propiedad Industrial, etc
  • Legalización telemática de los libros obligatorios
  • Solicitud de suministro de agua, alcantarillado y recogida de basuras.
  • Apertura de una o varias cuentas bancarias.
  • Solicitud de suministro de energía eléctrica, de teléfono, etc.
  • Cuando proceda, contrato de alquiler del local.
  • Otros contratos, permisos o autorizaciones especiales.
  • Notificación a la Agencia Española de Protección de datos, de la posesión de ficheros con datos de carácter personal de empleados, proveedores, etc.

 

3.    Cronograma.

 

La descripción de los diferentes trámites de constitución y de inicio de la actividad, debe ir  acompañada de un cronograma o calendario (de esta forma, tendréis claras las fechas de los documentos/impresos/modelos correspondientes a estos trámites).

 

4.    Ficha resumen.

 

Esta ficha-resumen de la 7ª parte (TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN Y DE INICIO DE LA ACTIVIDAD) se deberá incluir en el blog del proyecto empresarial, una vez corregido.

 

 

 

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Última actualización Domingo, 16 de Febrero de 2014 23:11
 

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